Opospedia
Temario Específico Administrativo

Administrativo · OPE Osakidetza 2026

Pregunta 135 de Temario Específico Administrativo

Segunda opinión médica

Según el Decreto 149/2007, la solicitud de segunda opinión médica deberá presentarse:

a

Exclusivamente por vía telemática.

b

En cualquier registro oficial de la Administración.

c

En los Servicios de Atención al Paciente-Usuario de los centros sanitarios o del Departamento de Sanidad.

d

Únicamente en el centro que emitió el primer diagnóstico.

Respuesta correcta

Respuesta correcta: opción C, En los Servicios de Atención al Paciente-Usuario de los centros sanitarios o del Departamento de Sanidad.

La explicación detallada está disponible al crear una cuenta.

Más preguntas de este tema

Pregunta 136

Según el Decreto 149/2007, la concesión del derecho a la segunda opinión médica será incompatible con:

Pregunta 137

Según el Decreto 149/2007, cuando la segunda opinión médica confirme el primer diagnóstico, el paciente:

Pregunta 138

¿Quiénes pueden solicitar una segunda opinión médica conforme al Decreto 149/2007?

Pregunta 139

El derecho a la segunda opinión médica se garantiza, entre otros supuestos, en procesos relacionados con:

Esta pregunta forma parte del banco abierto de Opospedia. Al crear una cuenta puedes guardar progreso, lanzar tests aleatorios y repasar fallos.