F.E. Médico/a UGS · OPE Osakidetza 2026
Pregunta 196 de Temario Específico F.E. Médico/a UGS
Bloque 08 - CIE-10, CMBD e indicadores asistencialesEn relación a la legislación del CMBD del País Vasco, identifique la respuesta no correcta:
Se entiende por Conjunto Mínimo Básico de Datos del Alta Hospitalaria el documento de ordenación administrativa comprensible del conjunto nuclear de información anónima concerniente al alta hospitalaria, contenida en la Historia Clínica.
La utilización de dicha información para fines de planificación, evaluación y estadística sanitaria se enmarca dentro de lo dispuesto en los artículos 3 y 7 del Decreto 272/1986, de 25 de noviembre.
Todos los Centros Hospitalarios públicos radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, quedan obligados a garantizar la elaboración y posterior comunicación del Conjunto Mínimo Básico de Datos del Alta Hospitalaria al Registro que a tal efecto se crea en el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.
En el Conjunto Mínimo Básico de Datos del Alta Hospitalaria deberán constar, entre otras, las siguientes variables: -Código del centro hospitalario, -Número de registro de ingreso, -Número de historia clínica.
Pregunta de consulta
Sin respuesta única ratificada. Esta pregunta no puntúa ni afecta a las estadísticas.
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