F.E. Técnico/a Psicólogo/a Clínico/a · OPE Osakidetza 2026
Pregunta 437 de Temario Específico F.E. Técnico/a Psicólogo/a Clínico/a
Bloque 18 - Intervención, deontología y neuropsicologíaSegún el Código Deontológico del Psicólogo, si tras un tiempo razonable el/la profesional considera que no puede alcanzar los objetivos de la intervención con los medios disponibles, debe:
Prolongar la intervención mientras el/la cliente lo solicite.
Dar por terminada la intervención e indicar otros/otras profesionales que puedan hacerse cargo.
Mantener la intervención sin informar al/a la cliente para evitar frustración terapéutica.
Sustituir la intervención psicológica por procedimientos no contrastados si el/la cliente los demanda.
Respuesta correcta
Respuesta correcta: opción B, Dar por terminada la intervención e indicar otros/otras profesionales que puedan hacerse cargo.
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