F. Técnico/a Farmacéutico/a · OPE Osakidetza 2026
Pregunta 32 de Temario Específico F. Técnico/a Farmacéutico/a
Bloque 02 - Prescripción, dispensación y receta electrónicaSegún el Real Decreto 1718/2010 sobre receta médica y órdenes de dispensación, con carácter general, el plazo máximo de duración del tratamiento que puede ser prescrito en una receta es de 3 meses. Cuando así lo determinen las Administraciones Sanitarias competentes, el plazo de duración del tratamiento se podrá ampliar:
Hasta los cuatro meses de duración como máximo, para la prescripción a pacientes con tratamientos crónicos de medicamentos sujetos a prescripción médica de dispensación renovable, y para aquellos tratamientos que dichas Administraciones consideren necesarios para la realización de programas sanitarios específicos y en centros expresamente autorizados, previo informe al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Hasta los cinco meses de duración como máximo, para la prescripción a pacientes con tratamientos crónicos de medicamentos sujetos a prescripción médica de dispensación renovable, y para aquellos tratamientos que dichas Administraciones consideren necesarios para la realización de programas sanitarios específicos y en centros expresamente autorizados, previo informe al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Hasta los seis meses de duración como máximo, para la prescripción a pacientes con tratamientos crónicos de medicamentos sujetos a prescripción médica de dispensación renovable, y para aquellos tratamientos que dichas Administraciones consideren necesarios para la realización de programas sanitarios específicos y en centros expresamente autorizados, previo informe al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
No se puede ampliar el plazo de duración de tratamiento.
Respuesta correcta
Respuesta correcta: opción C, Hasta los seis meses de duración como máximo, para la prescripción a pacientes con tratamientos crónicos de medicamentos sujetos a prescripción médica de dispensación renovable, y para aquellos tratamientos que dichas Administraciones consideren necesarios para la realización de programas sanitarios específicos y en centros expresamente autorizados, previo informe al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
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