F. Técnico/a Farmacéutico/a · OPE Osakidetza 2026
Pregunta 456 de Temario Específico F. Técnico/a Farmacéutico/a
Bloque 19 - Casos prácticos: contratación y revisión farmacoterapéuticaCASO 1 Osakidetza se plantea la compra centralizada de un medicamento X, para lo que inicia un expediente al objeto de proceder al suministro de dicho medicamento dirigido a todas las Organizaciones de Servicios de Osakidetza y centros sanitarios de titularidad privada y sin ánimo de lucro, ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, dentro del marco previsto en el artículo 30 de la ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, que suscriban un convenio de vinculación con Osakidetza/Servicio vasco de salud. De acuerdo con la plataforma de Contratación de Euskadi y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se le solicita que responda a las siguientes cuestiones: El adjudicatario de un expediente incurre en un retraso de suministro (desabastecimiento) que supone que una organización de servicios de Osakidetza tiene que recurrir a adquirir un medicamento alternativo a otro proveedor. En este caso:
Se pueden establecer penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 50 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
El total de las penalidades no puede superar el 50 por ciento del precio del contrato.
Las organizaciones de servicios afectadas pueden solicitar el abono de las penalidades al proveedor sin necesidad del acuerdo previo del órgano de contratación.
Las penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del expediente no se pueden prever en el pliego de bases técnicas.
Respuesta correcta
Respuesta correcta: opción B, El total de las penalidades no puede superar el 50 por ciento del precio del contrato.
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