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Temario Específico Letrado/a Corporativo/a

Letrado/a Corporativo/a · OPE Osakidetza 2026

Pregunta 440 de Temario Específico Letrado/a Corporativo/a

Bloque 18 - Igualdad y normalización lingüística

De acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, excepcionalmente y con el informe favorable del órgano u organismo competente en materia de igualdad de mujeres y hombres de la institución pública correspondiente, se podrá justificar la no aplicación del criterio de representación equilibrada en los órganos pluripersonales en los siguientes casos (indíquese la respuesta INCORRECTA):

a

Cuando se demuestre de forma objetiva que no hay personas de un sexo determinado con competencia, capacitación y preparación adecuadas para participar en el órgano en cuestión.

b

Cuando, existiendo una representación de mujeres superior al 60 % en el órgano, esa sobrerrepresentación se considere acorde al objetivo de corregir la histórica situación de desigualdad que han sufrido las mujeres, derivada de su infrarrepresentación en los ámbitos de toma de decisiones.

c

Cuando la designación de sus integrantes sea realizada por varias instituciones u organizaciones, en cuyo caso el criterio de representación equilibrada se deberá mantener por lo que respecta al grupo de personas designadas por una misma institución.

d

Cuando se demuestre de forma objetiva que la presencia de personas de alguno de los sexos en el ámbito o sector al que concierne el órgano en cuestión no alcanza el 40%, en cuyo caso se deberá garantizar que la presencia en dicho órgano del sexo menos representado no sea en ningún caso inferior al 30%.

Respuesta correcta

Respuesta correcta: opción D, Cuando se demuestre de forma objetiva que la presencia de personas de alguno de los sexos en el ámbito o sector al que concierne el órgano en cuestión no alcanza el 40%, en cuyo caso se deberá garantizar que la presencia en dicho órgano del sexo menos representado no sea en ningún caso inferior al 30%.

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