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Temario Específico Técnico/a Superior Prevención, Seguridad e Higiene

Técnico/a Superior Prevención, Seguridad e Higiene · OPE Osakidetza 2026

Pregunta 466 de Temario Específico Técnico/a Superior Prevención, Seguridad e Higiene

Bloque 19 - Prevencion de riesgos laborales y salud laboral: Exposicion, Decreto y Medidas

CASO PRÁCTICO 3 En un hospital de la red de Osakidetza, la Unidad de Dermatología dispone de una sala específica para tratamientos con: ● Cabina de fototerapia UVA para protocolos tipo PUVA. ● Equipo láser dermatológico, según placa del fabricante: Clase 3B, conforme a UNE- EN 60825-, para procedimientos puntuales. Durante una semana se registran dos incidencias: 1. Una enfermera refiere molestias oculares lagrimeo y sensación de “arena” transitorias tras asistir a un paciente dentro de la sala, coincidiendo con un periodo en el que la puerta permaneció entornada por “falta de espacio”. 2. El servicio de mantenimiento informa de que el enclavamiento de la puerta (interlock) del equipo láser se dejó anulado temporalmente para “agilizar pruebas”, sin documentar autorización ni medidas alternativas, y sin limitar accesos al pasillo colindante. Observaciones del técnico/a de la Unidad Básica de Prevención (UBP) en visita a sala: ● NO existe señalización específica en la puerta sobre riesgo por radiación óptica ni indicación de acceso restringido cuando se usan los equipos. ● Hay superficies de acero inoxidable en un carro auxiliar cercano al área de emisión del láser. ● NO se aporta evidencia de evaluación documentada de exposición a radiaciones ópticas artificiales para estos puestos/tareas, ni de revisión tras las incidencias. ● La jefatura del servicio de Dermatología solicita a la Unidad Básica de Prevención (UBP) que determine qué medidas deben implantarse y cómo cumplir con la normativa aplicable (evaluación, control, señalización, información/formación, EPI y actuación ante posible sobreexposición). Ante la existencia de una cabina UVA y un láser Clase 3B en la unidad, ¿cuál es la actuación preventiva correcta respecto a la evaluación del riesgo por radiaciones ópticas artificiales según el Real Decreto 486/2010?

a

No es necesaria evaluación específica porque se trata de equipos médicos y el riesgo queda cubierto por el marcado del fabricante.

b

Debe evaluarse la exposición; la medición puede no ser necesaria si una apreciación profesional acreditada permite concluir con datos del fabricante y condiciones de uso.

c

Debe evaluarse la exposición; la medición es necesaria para determinar la exposición a las radiaciones ópticas artificiales UVA; no para las láser en las que los datos del fabricante y las condiciones de uso son suficientes.

d

Debe evaluarse la exposición; la medición es necesaria para determinar la exposición a las radiaciones ópticas artificiales láser; no para las UVA en las que los datos del fabricante y las condiciones de uso son suficientes.

Respuesta correcta

Respuesta correcta: opción B, Debe evaluarse la exposición; la medición puede no ser necesaria si una apreciación profesional acreditada permite concluir con datos del fabricante y condiciones de uso.

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Pregunta 451

CASO PRÁCTICO 1 En un hospital público de Osakidetza, se va a ejecutar una obra de reforma interior para la ampliación de la zona de Consultas Externas, manteniéndose el hospital en funcionamiento con presencia habitual de pacientes y personal sanitario. La obra incluye: ● Demolición de falsos techos. ● Sustitución de conductos de climatización. ● Montaje de nuevas estructuras ligeras. ● Uso de andamios móviles y plataformas de trabajo. ● Trabajos puntuales de corte y ajuste metálico. Organización preventiva de la obra. Intervienen de forma concurrente: ● Empresa contratista principal. ● Varias subcontratas (climatización, pladur). ● Personal propio del hospital (mantenimiento y limpieza). Accidente grave el cuarto día de obra: ● Un trabajador de la empresa subcontratada, subido al andamio móvil, se desplaza lateralmente sin que el andamio esté adecuadamente inmovilizado. ● El andamio se desplaza, el trabajador cae desde una altura aproximada de 2,5 m, impactando contra el suelo. ● El trabajador sufre fractura vertebral. ● El accidente es calificado como ACCIDENTE DE TRABAJO GRAVE. Desde el punto de vista de la coordinación de actividades empresariales, ¿qué papel preventivo específico corresponde a Osakidetza en esta obra según el Real Decreto 171/2004?

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Pregunta 453

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Pregunta 454

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