Técnico/a Superior de Administración y Gestión · OPE Osakidetza 2026
Pregunta 462 de Temario Específico Técnico Superior de Administración y Gestión
Régimen disciplinario del personal estatutarioEl 4 de agosto de 2016, doña Carmen acudió a la consulta de ginecología del centro de salud de Osakidetza y fue atendida por el doctor D. Carlos. El motivo de la visita era la práctica de una prueba complementaria a fin de descartar una posible malignidad, ante el resultado anormal obtenido en una citología. Tras informarle de la posibilidad de vacunarse contra el VPH, el doctor D. Carlos le ofreció a doña Carmen la posibilidad de que se le administrase la profilaxis en su consulta privada y le comunicó que se pondría en contacto con ella con la finalidad de concertar una cita. Cinco días después, D. Carlos tomó el teléfono particular de doña Carmen de su historial clínico, sin consentimiento de la interesada con la finalidad de concertar una cita para suministrarle la vacuna en su consulta privada. Como consecuencia de estos hechos, se abrió expediente disciplinario contra el doctor D. Carlos el 3 de septiembre de 2018. Este concluyó mediante resolución de 30 de marzo de 2019, del Director Gerente del hospital por la que se le aplicaron las siguientes sanciones: ✓ Por desviar a la paciente a su consulta privada, veinticuatro meses de suspensión de funciones. ✓ Por haber tomado el número de teléfono de la paciente de su historia clínica para usarlo fuera de la asistencia de Osakidetza, tres meses de suspensión de funciones. Asimismo, en dicha Resolución se acordó mediante resolución motivada la suspensión provisional de funciones del doctor D. Carlos por un periodo de 6 meses. ¿Puede el órgano competente acordar la suspensión provisional de funciones del doctor D. Carlos durante la tramitación del procedimiento?
No, la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud lo prohíbe expresamente.
Sí, como medida cautelar por falta grave o muy grave, podrá acordar la suspensión provisional de funciones del interesado, que no podrá exceder de seis meses, salvo paralización del procedimiento imputable al interesado.
Sí, como medida cautelar por falta grave o muy grave, podrá acordar la suspensión provisional de funciones del interesado, que no podrá exceder de ocho meses, salvo paralización del procedimiento imputable al interesado.
No, la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, prevé dicha posibilidad únicamente para la falta de abandono del servicio.
Respuesta correcta
Respuesta correcta: opción B, Sí, como medida cautelar por falta grave o muy grave, podrá acordar la suspensión provisional de funciones del interesado, que no podrá exceder de seis meses, salvo paralización del procedimiento imputable al interesado.
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