F.E. Médico/a Emergencias · OPE Osakidetza 2026
Pregunta 105 de Temario Específico F.E. Médico/a Emergencias
Bloque 05 - Historia clínica, humanización y bioéticaSobre el acceso a la historia clínica, señale la respuesta CORRECTA:
El acceso a la documentación de la historia clínica de las personas fallecidas por terceras personas que acrediten su vinculación con aquellas por razones familiares o, de hecho, se podrá producir siempre que se justifiquen motivos por un riesgo para la propia salud de la persona solicitante y salvo que la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite.
Las y los profesionales de la salud responsables de los establecimientos sanitarios de oficinas de farmacia, botiquines, ópticas, ortopedias o establecimientos de audioprótesis NO podrán tener acceso a la información clínica pertinente y necesaria en cumplimiento de sus obligaciones.
En los supuestos de acceso a las historias clínicas con fines epidemiológicos o por otra motivación de salud pública, cuando tal acceso sea necesario para la prevención de un riesgo o peligro grave para la salud de la población, las Administraciones sanitarias a las que se refiere la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, no podrán acceder a los datos identificativos de las personas pacientes, solo contarán con datos anonimizados.
Los centros sanitarios NO tienen obligación de realizar toda cesión de información que les sea exigida bajo el amparo del interés público incluso aunque exista una Resolución motivada del órgano responsable de salud pública del Departamento competente en sanidad.
Respuesta correcta
Respuesta correcta: opción A, El acceso a la documentación de la historia clínica de las personas fallecidas por terceras personas que acrediten su vinculación con aquellas por razones familiares o, de hecho, se podrá producir siempre que se justifiquen motivos por un riesgo para la propia salud de la persona solicitante y salvo que la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite.
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