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Temario Específico F.E. Médico/a Emergencias

F.E. Médico/a Emergencias · OPE Osakidetza 2026

Pregunta 118 de Temario Específico F.E. Médico/a Emergencias

Bloque 05 - Historia clínica, humanización y bioética

Respecto a la objeción de conciencia del Médico/a según el Código Deontológico:

a

No es admisible una objeción de conciencia colectiva o institucional.

b

Es admisible cuando aún la persona profesional de la medicina no tenga intervención directa en el acto objeto de la objeción.

c

El médico/a no tiene obligación de comunicar su condición de objeción de conciencia a la persona responsable de garantizar la prestación sanitaria.

d

El/La médico/a objetor/a, aunque se abstenga de practicar el acto ante el que se objeta en caso de urgencia no tiene obligación de atender a esa persona, si dicha atención está relacionada con la acción objetada.

Respuesta correcta

Respuesta correcta: opción A, No es admisible una objeción de conciencia colectiva o institucional.

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