Técnico/a Superior Jurídico/a · OPE Osakidetza 2026
Pregunta 495 de Temario Específico Técnico/a Superior Jurídico/a
Bloque 20 - Casos prácticos de personal, servicios y derechosMEDVOICE S.L. es una empresa privada contratada por un Hospital público de Osakidetza que se encarga de la gestión de una plataforma de dictado y transcripción de los informes e historias clínicas. A través de ese servicio se tratan voces de profesionales, datos identificativos de pacientes y datos de salud contenidos en informes de urgencias y alta. Un paciente detecta que en un informe transcrito aparece erróneamente un antecedente psiquiátrico que no le corresponde y presenta ante MEDVOICE S.L. una solicitud de acceso y supresión . Transcurre un mes sin respuesta. La empresa finalmente le indica que no puede reclamar todavía ante la Autoridad Vasca de Protección de Datos (AEPD) porque como es una mercantil privada, la competente en todo caso sería la Agencia Española de Protección de Datos; y porque es obligatorio que se dirija con carácter previo al Delegado de Protección de Datos de MEDVOICE S.L.
La reclamación debe dirigirse necesariamente a la AEPD, porque una empresa privada nunca puede quedar bajo la competencia de la Autoridad Vasca de Protección de Datos, aunque trate datos para un hospital público.
El paciente debía acudir primero, de forma obligatoria, al Delegado de Protección de Datos; solo si éste no respondiera en dos meses podía reclamar ante la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
La Autoridad Vasca de Protección de Datos puede ser competente, porque la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales atribuye competencia a las autoridades autonómicas respecto de tratamientos del sector público autonómico o local y de quienes presten servicios mediante gestión directa o indirecta, y la Ley 16/2023 de la Autoridad Vasca de Protección de Datos extiende su ámbito a entidades privadas que presten servicios públicos y a quienes actúen como encargados del tratamiento; además, acudir previamente al delegado de protección de datos es potestativo.
La Autoridad Vasca de Protección de Datos solo sería competente si la reclamación se hubiera presentado directamente contra el Hospital, pero no cuando la solicitud de derechos se dirigió contra la empresa contratista.
Respuesta correcta
Respuesta correcta: opción C, La Autoridad Vasca de Protección de Datos puede ser competente, porque la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales atribuye competencia a las autoridades autonómicas respecto de tratamientos del sector público autonómico o local y de quienes presten servicios mediante gestión directa o indirecta, y la Ley 16/2023 de la Autoridad Vasca de Protección de Datos extiende su ámbito a entidades privadas que presten servicios públicos y a quienes actúen como encargados del tratamiento; además, acudir previamente al delegado de protección de datos es potestativo.
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