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Temario Específico Técnico/a Superior Jurídico/a

Técnico/a Superior Jurídico/a · OPE Osakidetza 2026

Pregunta 497 de Temario Específico Técnico/a Superior Jurídico/a

Bloque 20 - Casos prácticos de personal, servicios y derechos

En un proceso de selección para cubrir una plaza de monitor/a de un albergue de montaña, la entidad exige que la persona candidata pueda realizar rescates en zonas escarpadas cargando 25 kg de material. Una de las personas aspirantes denuncia que esta exigencia constituye discriminación por razón de sexo. Según la Ley Orgánica 3/2007, ¿cuál de las siguientes afirmaciones describe correctamente esta situación ?

a

La diferencia de trato sería lícita si la característica exigida (la capacidad física concreta) constituye un requisito profesional esencial y determinante para el puesto.

b

La igualdad de trato solo es obligatoria en el empleo público, por lo que la empresa privada puede fijar libremente requisitos distintos por sexo.

c

Cualquier diferencia de trato entre personas de distinto sexo está prohibida en todos los casos.

d

Basta con que se hayan respetado formalmente los criterios de mérito y capacidad para descartar la existencia de discriminación.

Respuesta correcta

Respuesta correcta: opción A, La diferencia de trato sería lícita si la característica exigida (la capacidad física concreta) constituye un requisito profesional esencial y determinante para el puesto.

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Pregunta 476

Paciente A, en fase terminal de enfermedad pulmonar obstructiva crónica, ingresado en hospital vasco, se encuentra en situación de incapacidad según opinión del médico responsable. Tiene cónyuge conviviente y dos hijos adultos, y no hay documento de volun tades anticipadas. Según la Ley 11/2016, de 8 de julio, ¿quién será la persona responsable de recibir la información relacionada con el paciente como de dar o revocar el consentimiento basado en la información?:

Pregunta 477

En la Organización de Servicios Integrados (OSI) de Bilbao - Basurto de Osakidetza, se convoca un proceso interno para la provisión de un puesto funcional de Técnico/a Superior de Gestión Económica. En la convocatoria se establece como requisito estar en posesión del título de Licenciatura o Grado en Derecho, Economía o Administración y Dirección de Empresas, conforme a la definición del puesto funcional prevista en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, regulador de los puestos funcionales del Ente Público. Una trabajadora con nombramiento como Administrativa (Grupo C1), que posee el título de Grado en Derecho, solicita participar en el proceso alegando que su titulación cumple el requisito exigido y que lleva más de 10 años desempeñando funciones de gestión económica. La Dirección de Recursos Humanos inadmite su solicitud argumentando que, conforme al Decreto 186/2005, los puestos funcionales se definen no solo por la titulación, sino también por su encuadramiento en el grupo profesional correspondiente, y que el acceso requiere pertenecer al grupo de clasificación exigido para el puesto convocado. De acuerdo con el Decreto 186/2005 sobre puestos funcionales de Osakidetza, el acceso a un puesto funcional viene determinado:

Pregunta 478

D.ª Leonor, facultativa especialista con nombramiento fijo desde 2012, tiene reconocido el Grado III de carrera profesional desde 2019. En enero de 2021 solicita reducción de jornada del 50% por guarda legal. Durante este período percibe las retribuciones básicas reducidas proporcionalmente; percibe el complemento específico reducido proporcionalmente; percibe un plus de productividad variable conforme a objetivos individuales, ajustada a su jornada efectiva y continúa prestando servicios efectivos en el hospital. En marzo de 2022 cumple el tiempo mínimo para acceder al Grado IV de carrera profesional, y solicita la evaluación correspondiente. La evaluación positiva se resuelve en diciembre de 2022, reconociéndosele el Grado IV. La Administración determina que los efectos económicos de ese cambio empiecen desde la fecha de la resolución (diciembre 2022), no desde marzo. En febrero de 2023, Dña. Leonor es nombrada Subdirectora General de Salud Pública, pasando a servicios especiales. Durante 18 meses percibe exclusivamente las retribuciones de alto cargo, no percibe complemento específico sanitario, no percibe productividad variable y tampoco realiza actividad asistencial. En septiembre de 2024 cesa y reingresa al servicio activo. Dña. Leonor solicita lo siguiente: 1. Que durante el período de servicios especiales se le abone el complemento de carrera en su cuantía íntegra. 2. Que se le abone productividad media del servicio al que pertenecía. 3. Que el complemento específico le sea reconocido íntegramente desde el reingreso, sin necesidad de nueva adscripción funcional. 4. Que los efectos económicos del Grado IV se retrotraigan a marzo de 2022 (momento en que cumplió el tiempo mínimo). Por su parte, la Administración reconoce que el tiempo en servicios especiales computa a efectos administrativos, le deniega la productividad durante el tiempo de los servicios especiales, le deniega los efectos retroactivos del grado, y le reconoce el complemento específico desde el reingreso efectivo. Al no estar de acuerdo con la resolución administrativa, D.ª Leonor interpone recurso contencioso-administrativo . De conformidad con el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, ¿cuál es la solución jurídicamente correcta?

Pregunta 479

Un profesional de Osakidetza se ausenta de su puesto sin justificación durante el día 20 de abril de este año. No comunica la ausencia y además, cuando su superior le requiere explicaciones posteriormente, se niega de forma expresa a obedecer las instrucciones recibidas. La conducta, o la inasistencia, genera alteraciones importantes en el funcionamiento del servicio. Conforme al Decreto 235/2007, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, para los años 2007, 2008 y 2009, elija la respuesta correcta:

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