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Temario Específico Letrado/a Corporativo/a

Letrado/a Corporativo/a · OPE Osakidetza 2026

Pregunta 484 de Temario Específico Letrado/a Corporativo/a

Bloque 20 - Casos prácticos de personal, justicia, protección e igualdad

Un ciudadano norteamericano, residente en Casablanca, viaja a Gazteiz-Vitoria para someterse a una intervención quirúrgica en una clínica privada. La operación, el alta y el seguimiento inmediato tienen lugar en España. Sin embargo, días después, ya en Marruecos, sufre graves complicaciones y decide plantear en España una demanda civil de responsabilidad extracontractual contra esa clínica así como contra el facultativo que le operó, sin que exista pacto de sumisión expresa o tácita. La demanda se presenta el 1 de Agosto e interesa además, con carácter urgente, la conservación de la grabación quirúrgica y de determinados registros clínicos digitales. El demandante solicita prestar declaración por videoconferencia desde Marruecos. Un enfermero propuesto como testigo y una perito del hospital anuncian que declararán y presentarán su informe en euskera. La parte demandada sostiene que: 1) los tribunales españoles no son competentes porque el demandante vive fuera de España y el resultado lesivo se manifestó en Marruecos; 2) en agosto no puede practicarse ninguna actuación civil; y 3) las declaraciones y documentos en euskera carecen de validez si no van acompañados desde el inicio de traducción al castellano. En relación con la competencia judicial internacional de los tribunales españoles:

a

Los tribunales españoles no serían competentes porque el demandante reside fuera de España.

b

Los tribunales españoles solo serían competentes si existiera sumisión expresa a favor de España.

c

Los tribunales españoles son competentes porque, en materia de obligaciones extracontractuales, basta con que el hecho dañoso se haya producido en territorio español.

d

Los tribunales españoles no son competentes porque las secuelas aparecieron en Marruecos.

Respuesta correcta

Respuesta correcta: opción C, Los tribunales españoles son competentes porque, en materia de obligaciones extracontractuales, basta con que el hecho dañoso se haya producido en territorio español.

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